Novedades en las indemnizaciones por accidentes de tráfico

La valoración del daño corporal derivado de accidentes de tráfico se regula a través de un baremo en el que se prevén las cantidades a indemnizar por los daños y perjuicios causados a las personas como consecuencia de haberse visto implicados en un siniestro.  

El baremo se estructura en tres grandes bloques: lesiones temporales, lesiones permanentes o secuelas y casos de fallecimiento.  

En cada uno de los bloques se establecen tres tipos de perjuicios: perjuicios personales básicos, perjuicios personales particulares y perjuicios patrimoniales.  

Cada anualidad hay un nuevo baremo de accidentes de tráfico al someterse las cantidades indemnizatorias a una actualización automática que se fundamenta en el índice de revalorización de las pensiones.

· NOVEDADES APROBADAS POR EL REAL DECRETO 907/2022, DE 25 DE OCTUBRE.  

Independientemente de esa actualización automática referenciada, recientemente,  se ha aprobado el Real Decreto 907/2022, de 25 de octubre, por el que se modifican las cuantías de determinadas tablas del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación contenidas en el anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, con el objeto de conseguir una ‘’reparación económica justa’’, mediante la adaptación y actualización de las indemnizaciones de los lesionados de mayor gravedad a la evolución socioeconómica.

 

Ámbito de aplicación temporal del Real Decreto.  

Las actualizaciones aprobadas sólo se aplicarán a aquellos accidentes de tráfico ocurridos a partir de su entrada en vigor, en fecha 29 de octubre de 2022, y a los accidentes que se hayan producido con anterioridad, pero cuyas lesiones y secuelas restantes se hayan estabilizado a partir de la fecha referenciada. 

Modificaciones efectuadas en el Real Decreto 

En concreto, la normativa actualiza, en primer lugar, los importes relativos a las indemnizaciones correspondientes al lucro cesante (disminución de ingresos o pérdida de ganancias legítimas), de los casos de incapacidad permanente del lesionado para desarrollar cualquier trabajo o actividad de forma absoluta, total o parcial, derivada del siniestro acaecido, con inclusión de los supuestos de incapacidad de aquellos lesionados que se hallaren pendientes de acceder al mercado laboral. 

En segundo lugar, también se incrementa el quantum correspondiente al lucro cesante de las personas perjudicadas por el fallecimiento de la víctima como consecuencia del accidente de circulación que dependían económicamente de la misma (cónyuge, hijos, padre o madre, hermanos, abuelos, nietos y allegados de la víctima), diferenciando entre los supuestos en los que alguna de estas personas mencionadas sufra alguna discapacidad. 

En tercer lugar, actualizan las indemnizaciones por necesidad de ayuda de tercera persona a causa de accidente de circulación. 

Y en cuarto y último lugar, el Real Decreto actualiza las tablas de ayuda para la tramitación de siniestros (tabla de coeficientes actuariales de conversión entre capitales y rentas vitalicias, tabla de esperanzas de vida, tabla de coeficientes de capitalización de prótesis y órtesis) y el cálculo de las indemnizaciones que a cada lesionado y/o perjudicado le corresponde como consecuencia del resultado dañoso producido a raíz del accidente de tráfico sufrido.  

Por consiguiente, con esta nueva actualización se pretende ‘’reparar’’, en la medida de lo posible, el daño ocasionado a los lesionados de mayor gravedad y a los familiares y allegados de las víctimas fallecidas en los accidentes de circulación.

Artículo escrito por Cynthia Zárate

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