Suspensión del régimen de visitas en caso de violencia de género

Recientemente, se han hecho eco los medios de comunicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional que avala la suspensión del régimen de visitas en caso de malos tratos en el ámbito familiar, y en Chapapría-Navarro & Asociados queremos compartir contigo los aspectos más importantes de la misma.

Y es que, nuestro más alto garante de libertades constitucionales ha considerado que es legal y, constitucionalmente legítima, la reforma del Código Civil que permite que los jueces tengan la posibilidad de decidir sobre la suspensión de visitas de padres investigados por delitos de violencia de género. Así lo expresa el Pleno del Tribunal Constitucional: “habrá de hacerlo mediante una resolución motivada en atención al interés del menor, evaluando la relación paternofilial”. 

Siguiendo con la referida sentencia, declara el Tribunal Constitucional que esta reforma no supone una privación automática del régimen de visitas con los menores, sino que permite que sea el juez quien, ponderando las circunstancias concurrentes en el caso concreto, pueda decidir sobre el establecimiento, o no, de un régimen de visitas o estancias o la suspensión del mismo en caso de que el progenitor paterno esté implicado en un proceso penal. 

La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) ha manifestado recientemente su alegría por este fallo del Tribunal Constitucional alegando que el mismo es de “suma importancia, puesto que la mayoría de los juzgados habían optado por una interpretación restrictiva de la norma” y “de manera mecánica estaban suspendiendo visitas y estancias a progenitores implicados en procesos penales”. 

Así, con esta sentencia se avala que sean los jueces quienes ponderen las consecuencias, tal vez irremediables, que la duración de la instrucción en un proceso penal puede tener para las relaciones entre los menores y los progenitores. A juicio del Tribunal Constitucional, esta modificación del Código Civil no supone una vulneración del principio de presunción inocencia pese a aplicarse a progenitores investigados y no condenados, justificándolo en el hecho de la necesariedad de adoptar medidas eficientes y razonables para proteger a los niños de actos de violencia o de atentados contra su integridad personal. 

Esperamos que esta noticia haya sido de interés. Quedamos a tu entera disposición para ampliar esta información y asesorarte en cuanto necesites.

Artículo escrito por Mario de Diego

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