Hoy desde Chapapría-Navarro & Asociados celebramos contigo el #DíaInternacionaldelaDanza, una fecha especial que se celebra cada 29 de abril, desde el año 1982, en conmemoración del nacimiento del coreógrafo y bailarín francés Jean-Georges Noverre, nacido en 1727, y considerado uno de los pioneros de la danza moderna.
Como no podía ser de otro modo, en este artículo vamos a aproximarnos a la danza pero desde el punto de vista de los derechos de autor. Y es que, tanto las coreografías como la ejecución de una danza, se consideran obras protegidas por la propiedad intelectual y, en consecuencia, están amparadas por los derechos de autor en la mayoría de los países.
Teniendo en cuenta lo anterior, el coreógrafo de una danza tiene el derecho exclusivo de autorizar o incluso prohibir la ejecución pública de la misma o su reproducción, pudiendo incluso controlar las modificaciones o adaptaciones de la misma. Por supuesto, el coreógrafo podrá exigir que se reconozca su autoría y que se respete su integridad.
Así mismo, los propios bailarines que interpretan la danza del coreógrafo pueden tener derechos sobre su interpretación, especialmente si han participado en la creación de la danza.
Como es obvio, la danza es un valor venerado a nivel internacional y, en consecuencia, no hemos de perder de vista la normativa intencional que la protege. Sin ánimo de ser exhaustivos, podemos hacer referencia al conocido “Convenio de Berna” que, entre otras cosas, viene a establecer que las obras protegidas por derechos de autor incluyen las coreografías y las pantomimas.
En la Unión Europea, los derechos de autor relativos a la danza son regulados en la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y, en España, la norma fundamental es la Ley de Propiedad Intelectual, que reconoce la protección de las coreografías, consistente en la representación bailada de piezas musicales.
Como no podía ser de otra forma, la protección de los derechos de autor relativos a la danza, han sido objeto de interpretación jurisprudencial. Por su relevancia, podemos hacer referencia a los siguientes representativos casos:
En conclusión, consideramos que es muy importante no perder de vista que, la danza es una forma de expresión artística que está muy protegida por los derechos de propiedad intelectual y derechos de autor. Así, en este Día Internacional de la Danza, consideramos fundamental no olvidar la importancia de los derechos de autor en esta materia y, sobre todo, valorar el talento y el trabajo de coreógrafos y bailarines que nos emocionan y nos inspiran con su magistral arte.
Así que, como no podía ser de otro modo, celebremos este Día Internacional de la Danza como se debe, con la mejor música, movimiento y, ¡mucha pasión!
¡A bailar se ha dicho!
Artículo escrito por Mario de Diego
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