La campaña de la Declaración de la Renta 2021 (para los ingresos y gastos correspondientes al año 2020) comenzará el 7 de abril y, conviene conocer cuáles son algunos de los ingresos exentos de tributar en la Renta.
Según las normas de la propia Agencia Tributaria, estos son los siguientes ingresos que están exentos de tributar en Hacienda a través del IRPF:
– Trabajo en el extranjero. Si se ha tenido un empleo fuera de nuestras fronteras, quedarán exentos los ingresos inferiores a 60.100 euros.
– Bajas por maternidad. El dinero que se ha percibido durante las bajas por maternidad o paternidad no computa en la Renta. Cabe señalar que sí habrá que incluir en la Declaración las cantidades recibidas en prestaciones por esta circunstancia, si es el caso.
-Indemnizaciones por despido: Los primeros 180.000 euros están exentos de tributar en la Renta. A partir de esa cantidad, se computan como rendimientos del trabajo.
Las indemnizaciones de seguros
– Los premios de Loterías, apuestas y sorteos
Las herencias y donaciones
– Pensión de alimentos
– Capitalizar el paro
– Premios literarios, artísticos o científicos
– Determinadas ayudas públicas
– Rentas mínimas de inserción
– Determinados daños personales
– Pensiones y prestaciones por incapacidad y gran invalidez
– Dación en pago
– Rentas de instrumentos de coberturas
– Transmisión de inmuebles obtenidos a título oneroso
– Becas de deportistas
– Las becas públicas
– La hipoteca inversa
– Rentas vitalicias aseguradas
– Planes de Ahorro a largo plazo
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