De la incapacitación a la curatela: La ley 8/2021 

La ley 8/2021, que entró en vigor en septiembre de 2021, supone un cambio en el sistema que afirma que hay que respetar la voluntad, los deseos y las preferencias de las personas con discapacidad, entendiendo que “la discapacidad susceptible de justificar medidas de apoyo es aquella que dificulta o impide a una persona realizar actos jurídicos. Que limite la capacidad de autogobierno de la persona.”

Por ende, el principal cambio que incluye esta ley es que todas las personas, tengan o no discapacidad, tienen la misma capacidad jurídica. ¿Y qué sucede ahora con estas personas? ¿Cómo se les brinda ese acompañamiento? Mediante las medidas de apoyo que se clasifican en: Voluntarias, Informales y Judiciales.

VOLUNTARIAS

Las determina la propia persona, mayor de 16 años, viéndose incapaz o previendo una futura pérdida de capacidad para sí mismo. 

La Ley 8/2021 pretende dar máxima prioridad a las medidas voluntarias, sobre todo en aquellos casos en que se pueden anticipar. El claro ejemplo de ello es el de una persona a la que le diagnostican Alzheimer en un estado muy primitivo. Esa persona sabe que en unos años no va  tener la capacidad de tomar sus propias decisiones. En ese supuesto, la idea del legislador es que esa persona, anticipadamente, pueda decidir sus propias medidas para el futuro. Esto se realiza mediante los poderes preventivos y la autocuratela.

INFORMALES (Guardador de hecho)

Es quien, sin nombramiento judicial que le habilite para ello, cuida de la persona aunque en determinadas circunstancias pueda necesitar autorización judicial para una actuación concreta. 

Esta es una figura que, en muchos contextos, puede ser suficiente y adecuada para la persona con discapacidad puesto que bastará para los actos a realizar en el día a día requiriendo, sin embargo, apoyo judicial en determinados aspectos señalados por la Ley. 

JUDICIALES (Sólo se aplicarán en caso de que no existan otras medidas o éstas no sean suficientes)

· Curatela, siendo ésta asistencial, cuando únicamente se necesite un apoyo aunque continuado, o representativa, siendo esta última una medida excepcional reservada a casos de gran dependencia. Esta medida se asimilaría a lo que anteriormente era una tutela. 

· Defensor Judicial: ¿Cuándo cabrá nombrar un defensor judicial?  

-En un momento determinado cuando el curador no pueda ejercer el cargo. 

-Cuando haya un conflicto entre la persona con discapacidad y el curador, y el defensor debe actuar como mediador. 

-Durante el trámite de la excusa del procurador.  

– Y también cuando sea necesario un apoyo ocasional aunque sea recurrente.

OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA 

1.- Privaciones de derechos actualmente existentes: Las meras privaciones de derechos de las personas con discapacidad, o de su ejercicio, quedarán sin efecto, esto es, se elimina la prohibición de testar, por ejemplo. 

2.- Revisión de las medidas ya acordadas. ¿Qué pasa si mi padre ya está incapacitado por sentencia del año 2019? Todas las sentencias deberán ser revisadas en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la Ley, mientras tanto, los tutores deberán actuar como curadores representativos. 

Artículo escrito por Victoria Navarro

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