Novedades del nuevo régimen de autónomos que ha aprobado el gobierno.

El BOE de 27 de julio publicó el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad. 

El 1 de enero de 2023 entrará vigor la nueva Ley de autónomos. A partir de ese momento, los trabajadores autónomos cotizarán en función de los ingresos reales y no con una base elegida voluntariamente como sucede ahora.  

Hacienda controlará las cifras de ingresos y deducciones de los trabajadores por cuenta propia para fijar las bases y tipos de cotización. Además, contará con un periodo de transición de nueve años hasta que en 2032 sea definitivo, cuenta con 15 tramos de rendimientos netos y bases de cotización que van desde una cuota mínima de 230 euros hasta los 500 euros (ver tabla). 

Tabla

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El objetivo de la Ley es equiparar prestaciones entre régimen general y RETA. La pensión media de los autónomos es un 43% inferior a la general, unos 600 euros de diferencia. Sin embargo, esta reforma no solo aborda la tabla de cotizaciones, contempla otros puntos de interés para los autónomos.  Las principales novedades de la reforma son aparte del papel fiscalizador de la agencia tributaria:   

  • Nuevas deducciones generales del autónomo, se establece una deducción por gastos genéricos del 7% para aquellos autónomos individuales, mientras que esta misma deducción se reduce al 3% para el caso de trabajadores por cuenta ajena societarios.   
  • Hasta que 6 cambios de tramo al año en base a la previsión de ingresos netos. El primer día de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente. 
  • Desaparece el tope de cotizaciones para mayores de 47 años. 
  • Se regula una tarifa plana, cuota bonificada, para los nuevos autónomos de 80 euros durante 12 meses, extensible a otros 12 meses adicionales cuando los ingresos netos siguen siendo bajos. 
  • Compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia, así como una cotización reducida para los trabajadores con 65 o más años.  
  • Desgravación del 10% del plan de pensiones. 
  • Se amplía la protección por cese de actividad, asimilable a la prestación del Régimen General.  
  • Se prevé la posibilidad de elegir base de cotización dentro de una tabla reducida cuando los rendimientos sean inferiores al SMI. 

Estaremos atentos para seguir informando de los siguientes avances en la aplicación de la nueva Ley. 

Artículo escrito por María Cristina Ortiz

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