¿Cómo reclamar parte del IRPF abonado por tu pensión?

Nuestro Tribunal Supremo en su sentencia 707/2023, de fecha 28 de febrero, reconoció a los pensionistas que cotizaron en la Mutualidad Laboral de Banca el derecho a disfrutar de una reducción fiscal del 100% por lo cotizado hasta el 31 de diciembre de 1966 y de un 25% por lo cotizado entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978.  

La resolución reconoce el derecho que ostentan los pensionistas a que se les devuelva lo tributado de más durante los periodos impositivos que aún no han prescrito (y en concreto, los últimos cuatro años) y, por otro, que la rebaja fiscal se aplique a partir de ahora en sus declaraciones tributarias futuras

El reconocimiento de este derecho se fundamenta en el evidente desequilibrio existente entre los trabajadores que cotizaban a la Seguridad social y los trabajadores mutualistas puesto que las cotizaciones a la Seguridad Social fueron consideradas un gasto deducible en el Impuesto sobre la Renta y, sin embargo, las cuotas de las mutualidades tributaban por dicho impuesto al 100%.  

La sentencia se refiere a los jubilados mutualistas de la Mutualidad Laboral de la Banca, pero se hace extensible a la totalidad de las personas que reciban en la actualidad una pensión de la Seguridad social y que cotizaron a una Mutualidad laboral antes del año 1978. 

Por tanto, los mutualistas pensionistas podrán reclamar los últimos cuatros años que son los períodos impositivos que no están prescritos, cuyo plazo se empieza a computar desde el día siguiente a que finaliza el plazo de presentación o desde el día siguiente a que se presentó el IRPF si se hizo fuera de plazo.  

El procedimiento a seguir para conseguir la devolución de los pagos a cuenta del IRPF es solicitar la rectificación de la autoliquidación del IRPF por los años no prescritos, adjuntándose la documentación que acredite que el pensionista tiene, efectivamente, derecho a la deducción fiscal. 

La documentación que se tiene que aportar es la que a continuación reseñamos:  

– La vida laboral completa del pensionista.  

-El certificado del importe anual de la pensión percibida. 

-Los modelos 100 del IRPF por los años no prescritos que se recurrirá. 

-El certificado de la empresa donde trabajó el pensionista cuando pagaba la mutalidad. 

-Cuanta bancaria en la que la Agencia Tributaria ha de abonar la devolución. 

-Certificado digital para poder acceder a la información y solicitar la rectificación. 

En resumen, a partir del pronunciamiento de nuestro Tribunal Supremo se ha posibilitado que cientos de pensionistas que hicieron aportaciones a mutualidades laborales o sus herederos tengan derecho a obtener la devolución de lo que tributaron de más en el IRPF por los ejercicios no prescritos  

Por consiguiente, si eres pensionista (o heredero de una persona pensionista fallecida), y te encuentras en esta situación no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho para que si reúnes los presupuestos exigidos nos encarguemos de tramitarle su reclamación para que pueda obtener la totalidad de los importes a los que tenga derecho.  

Artículo escrito por Cynthia Zárate

Maria José Bernal Acto
Maria José Bernal Acto
Responsable de comunicación

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