La Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Murcia, ha dictado recientemente una sentencia en la que obliga a una compañía de seguros a pagar 1,8 millones de euros a un hombre que sufrió una tetraplejia a causa de un accidente de tráfico causado por el copiloto del vehículo.
El vehículo circulaba a más de 80 km/h en una autopista con un límite de velocidad de 120 km/h, cuando el copiloto realizó una brusca maniobra, girando de manera sorpresiva el volante y causando el accidente que lesionó muy gravemente al conductor.
La cuestión se centró en definir quién era el conductor en el momento del accidente y si el copiloto, quien giró el volante, podría ser considerado como un tercero cubierto por el seguro de responsabilidad civil.
Para analizar esta cuestión, la Audiencia consideró las definiciones de “conductor” y “conducir” en el Anexo I del Real Decreto Legislativo 6/2015 y el en diccionario de la Real Academia Española. También hubo de tener en cuenta el artículo 5.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, que excluye los daños causados por lesiones o muerte del conductor del vehículo que causó el accidente de la cobertura del seguro obligatorio de automóviles.
La Audiencia Provincial concluyó que, el hombre en el asiento del conductor, que no podía hacer nada para evitar el accidente, podía considerarse como un tercero. Así mismo, entendió que, en consecuencia, el copiloto era en realidad quien tenía el control del vehículo en el momento del accidente. Por ello, el hombre que ocupaba el asiento del conductor tiene derecho a ser indemnizado en virtud del contrato de seguro en vigor.
Finalmente, la sentencia concluye que, incluso si el copiloto no fuera considerado “conductor”, está claro que el mismo era un usuario del vehículo que causó graves lesiones a otra persona con su acción, daño que debe cubrirse por el seguro del vehículo.
En Chapapría-Navarro & Asociados contamos con abogados expertos en derecho de la circulación y derecho de seguros, por lo que, si tienes cualquier problema relacionado con este campo, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Artículo escrito por Mario de Diego
¡Suscríbete a nuestra newsletter!
Despacho en Torrevieja
Despacho en Valencia
© 2024 – Chapapría-Navarro & Asociados | Aviso legal | Política de privacidad | Cookies | Página web creada por Wabi