Hoy se conmemora el Día Europeo de la protección de datos coincidiendo con la fecha en la que el Consejo de Europa firmó, en el año 1981, el Convenio 108 con el objetivo de regular su tratamiento automatizado.
En términos fronterizos, este día no se celebra únicamente a nivel europeo, sino que se ha convertido ya en toda una celebración a nivel internacional, siendo numerosos los países que celebran esta fecha conocida generalmente como ‘’Data privacity day’’.
El objetivo principal de esta conmemoración es intentar que la ciudadanía se conciencie acerca de la importancia del tratamiento de sus datos, informando sobre los derechos que ostentan y las acciones de las que disponen para ejercerlos.
El derecho a la protección de datos personales es un derecho fundamental de todas las personas que se traduce en la potestad de control sobre el uso que se hace de sus datos personales. Este control permite evitar que, a través del tratamiento de nuestros datos, se pueda llegar a disponer de información sobre nosotros que afecte a nuestra intimidad y demás derechos fundamentales y libertades públicas.
La normativa de protección de datos, y en concreto los artículos 15 al 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, prevén que todo ciudadano pueda ejercer ante el responsable del tratamiento sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión (“derecho al olvido”), portabilidad y oposición al tratamiento de decisiones automatizadas.
En el año 1992 en nuestro país, con la finalidad de velar por el cumplimiento de los cuerpos legales de aplicación en esta materia, se creó un organismo público conocido como la Agencia Española de Protección de Datos.
Por ello, si tienes pruebas o indicios que acrediten el incumplimiento de la normativa puedes presentar una reclamación para que la Agencia efectúe la inspección correspondiente para determinar si se ha cometido una infracción y en su caso, imponer la sanción pertinente.
No obstante, antes de interponer una reclamación sobre los derechos antecitados, es preceptivo ejercer los mismos ante la entidad responsable a través de un medio de comunicación fehaciente.
Por último, cuando hablamos de vulneraciones de la Protección de datos, es importante recordar que no sólo pueden cometerse infracciones de índole administrativa, sino que también podemos encontrarnos con actuaciones que pueden ser calificados como delitos previstos y penados en nuestro Código Penal.
Sucintamente, los delitos relacionados con la protección de datos que contiene nuestro Código penal son delitos contra la intimidad, suplantación de identidad, amenazas, coacciones y acoso, calumnias e injurias, daños informáticos, estafas y fraudes, libertad e indemnidad sexual y delitos de odio.
Por ello, si te encuentras ante alguna de estas situaciones en las que se haya atentado contra tu derecho fundamental a la protección de tus datos personales, bien sea administrativa o penalmente, te recomendamos que te pongas en contacto con nosotros para ofrecerte el asesoramiento jurídico correspondiente con el fin de hacer valer tus legítimos derechos.
Artículo escrito por Cynthia Zárate
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