El día 22 de marzo de 2021 tras la emisión de los primeros capítulos de la serie documental dedicada a la vida de Rocío Carrasco y toda la repercusión generada en redes sociales, el programa de “Sálvame’’ anunciaba el cese de la vinculación laboral de Antonio David Flores con el grupo de Mediaset.
El despido fue impugnado judicialmente por el trabajador. El Juzgado de lo Social n º 42 de Madrid fue el órgano judicial encargado de resolver en primera instancia el asunto, declarando la nulidad del despido, al estimar en parte la demanda presentada por el colaborador contra La Fábrica de la Tele S.L. y Mediaset España Comunicación S.A.
La sentencia del antecitado Juzgado de lo social declaró la nulidad del despido fundamentándose en la vulneración del derecho al honor del trabajador como consecuencia de la forma en la que se comunicó y publicitó el mismo, a través de un programa en directo de máxima audiencia.
La resolución indica que hubo una voluntad deliberadamente buscada por la parte empleadora de que el trabajador no fuese conocedor del despido hasta el momento de la emisión en directo del programa, de modo que el contenido del programa constituyó una auténtica carta de despido, con independencia de lo que la empleadora consignó en la comunicación extintiva escrita que se remitió con posterioridad al trabajador.
El despido se efectuó tildándose al trabajador de maltratador cuando lo cierto es que no existe ninguna resolución judicial que lo condene por la comisión de esos supuestos hechos, sino al contrario, se sobreseyó el procedimiento penal que se instruyó contra él, por lo que la decisión extintiva basada en esas circunstancias constituye una grave vulneración de su derecho al honor, lo que supuso la declaración de nulidad del mismo.
En primera instancia, el Juzgado de lo social además de declarar la nulidad del despido también condenó a la empresa a indemnizar en concepto de daños y perjuicios a la cantidad de 50.000 euros.
La sentencia fue recurrida en suplicación por la productora ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, denunciando infracción del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, y diversos artículos de la Constitución.
El recurso interpuesto por la empleadora fue desestimado, amparándose la Sala en que se había vulnerado el derecho al honor del trabajador, sin que la libertad de expresión justificase la conducta adoptada por la empleadora.
A sensu contrario, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó parcialmente el recurso interpuesto por el demandante, y en fecha 29 de abril de 2023, dictó sentencia en la que se acordó la rectificación del fallo adoptado en primera instancia en relación con el quantum indemnizatorio por daños morales elevando el mismo a la notoria cantidad de 120.000 euros.
La productora condenada disconforme con la resolución alcanzada en suplicación, interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo interesando la unificación de doctrina respecto a cuándo procede la revisión de la indemnización fijada por el juez ‘’a quo’’, el del Juzgado de lo Social n º 42 de Madrid.
No obstante, nuestro Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación interpuesto, declarándose la firmeza de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al indicar que la difícil cuantificación del daño moral justifica que el mismo deba ser indemnizado cuando se solicita y se acredita la vulneración del derecho fundamental.
Por consiguiente, agotadas todas las posibilidades de recurso existentes en nuestro ordenamiento jurídico, la sentencia deviene firme, debiendo la parte empleadora dar cumplimiento a la misma e indemnizar al colaborador televisivo en las cantidades objeto de condena.
Artículo escrito por Cynthia Zárate
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