Fin de las llamadas comerciales no deseadas

Todos alguna vez hemos recibido una llamada con fines comerciales que ha llegado a poder resultar molesta por la insistencia y horario en la que se recibe.

Pues bien, a partir de hoy entra en vigor el derecho contemplado en el artículo 66 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, que contempla el derecho de los consumidores y usuarios a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo de los mismos o salvo que la comunicación pueda ampararse en algunas de las circunstancias previstas en el art. 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679, de tratamiento de datos personales.  

Por tanto, las empresas que se dedican a la comercialización de bienes y servicios tendrán prohibida como regla general la realización de llamadas comerciales conocidas popularmente como llamadas ‘’spam’’ a numeraciones fijas o móviles asignadas en España, siempre y cuando no se haya recabado el consentimiento expreso e inequívoco de los usuarios con anterioridad o no se trate de alguna de las excepciones contempladas en la normativa europea antecitada, como pudiera ser la necesidad de contactar con el usuario para ejecutar un contrato del que resulte parte, para cumplir una obligación legal o para proteger sus intereses vitales.   

El incumplimiento de la normativa llevará aparejada la imposición de un régimen sancionador. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) será la encargada de velar por el cumplimiento de la normativa y de iniciar los correspondientes expedientes sancionadores.  

El incumplimiento de la exigencia de la consecución del consentimiento previo del usuario podrá ser calificado como infracción grave o infracción leve, según la valoración de las circunstancias del caso concreto por el órgano competente.  

La sanción firme en vía administrativa por la comisión de dos o más infracciones de la misma empresa en un lapso temporal de tres años tendrá la consideración de incumplimiento reiterado.  

De modo que el incumplimiento reiterado de las infracciones graves tendrá la consideración de infracción muy grave y el incumplimiento reiterado de las infracciones leves de infracción grave. 

Las sanciones principales pecuniarias previstas son de notoria cuantía. La comisión de una infracción grave puede suponer la imposición de una multa de hasta dos millones de euros y la comisión de una infracción leve de una multa por importe de hasta 100.000 euros.  

Asimismo, la ley no sólo prevé estas sanciones de carácter económico sino también otras sanciones accesorias como el precintado o la incautación de los equipos de telecomunicación, la clausura de las instalaciones, sanciones a las personas que integran los órganos directivos o de administración…entre otras.  

A la hora de determinar la cuantía de la sanción se tendrán en cuenta distintitas circunstancias como la gravedad de las infracciones cometidas, el daño causado, el cumplimiento voluntario de las medidas cautelares que se pudieran imponer en el seno del procedimiento sancionador, la negativa u obstrucción al acceso a las instalaciones o a facilitar la información o documentación requerida, el cese de la actividad infractora de forma previa o durante la tramitación del expediente sancionador, la afectación a bienes jurídicos protegidos relativos al uso del dominio público radioeléctrico, el orden público, la seguridad pública y la seguridad nacional o los derechos de los usuarios, así como la colaboración activa y efectiva con la autoridad competente en la detección o prueba de la actividad infractora.  

En definitiva, habrá que ver cómo transciende la aplicación de la nueva normativa en la práctica y cómo actúan las empresas comercializadoras puesto que, como hemos indicado, la ley prohíbe en líneas generales el ‘’spam’’ telefónico, pero introduce una serie de excepciones que podrían permitir a muchas empresas seguir con esta práctica.

Artículo escrito por Cynthia Zárate

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