Día Europeo de la Mediación

Hoy se celebra el Día Europeo de la Mediación, coincidiendo con la fecha en la que se aprobó el primer texto legislativo sobre mediación familiar en Europa a través de la Recomendación n º 98 aprobada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa

Pero, ¿a qué nos referimos cuando hablamos de mediación

La mediación es un sistema alternativo de resolución de conflictos que consiste en un proceso voluntario, flexible y participativo en el que dos partes enfrentadas recurren a una tercera persona imparcial (el mediador) con el objeto de alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambas partes.

El objetivo de la mediación es facilitar que se establezca una nueva relación entre las partes en conflicto, aumentando el respeto y la confianza entre estas, corrigiendo aquellas percepciones e informaciones falsas que se puedan tener respecto al conflicto y/o entre los implicados, y crear un marco que facilite la comunicación entre las partes y la transformación de la controversia.

Los principios sobre los que se sustenta la mediación son fundamentalmente los que a continuación detallamos:  

1.- El control del proceso y las decisiones lo ejercen las propias partes implicadas.  

2.-El mediador debe ser una tercera persona neutral.  

3.-El proceso de mediación es confidencial.   

4.- La mediación es voluntaria requiere el acuerdo libre y explícito de los participantes.  

Respecto a las ventajas que presenta esta tipología de procedimientos fundamentalmente son la posibilidad de conseguir soluciones en un lapso de tiempo inferior al que obtendríamos en un proceso judicial, con un menor coste económico y emocional, puesto que es una herramienta que como ya hemos indicado obliga a ambas partes al entendimiento, a ceder en su postura para intentar lograr un acuerdo beneficioso. 

No obstante, en caso de decidir acudir a esta vía es recomendable contar con un abogado que preste el asesoramiento correspondiente durante el proceso de mediación, con el objeto de supervisar el contenido de los acuerdos con carácter previo a su firma para velar por que el resultado se ajuste a la legalidad y a las estrategias diseñadas, y tras la finalización del mismo, para dotar, en caso de que fuese necesario, de forma jurídica los acuerdos alcanzados y solicitar la homologación judicial para que el mismo adopte la configuración de título ejecutivo y poder instar su cumplimiento judicialmente

Artículo escrito por Cynthia Zárate

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