Despedida por subir vídeos a TikTok mientras se encontraba de baja

La incidencia y dimensión que alcanzan las redes sociales y lo que publicamos en ellas, en ocasiones, puede tener una repercusión sumamente negativa que se escapa del control de sus usuarios.  

Prueba de ello es la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León núm. 644/2022,  de fecha 29 de septiembre de 2022, que ha ratificado la resolución dictada por el Juzgado de lo social n º 2 de Burgos que declara procedente el despido de una cajera de un supermercado que, durante los ocho meses y medio que estuvo de baja por una lumbalgia, subió a su perfil abierto en la red social de Tik Tok varios vídeos bailando y realizando movimientos incompatibles con sus dolencias, y que naturalmente perjudicaban su recuperación. 

En la carta de despido se le imputa a la trabajadora la existencia de incumplimiento contractual al amparo de lo previsto en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los trabajadores y en los artículos 37.2 y 37.3 del VIII Convenio Colectivo de Medianas Superficies de Distribución de Alimentación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León aplicable durante el lapso temporal oscilante entre el año 2021 y el año 2026. 

En concreto, la empresa fundamentó su decisión extintiva disciplinaria en la transgresión de la buena fe contractual, así como en la supuesta simulación de enfermedad, fraude, deslealtad y abuso de confianza en el desempeño de su profesión.

La compañía, para acreditar el incumplimiento contractual en sede judicial tras la impugnación del despido por la trabajadora, aportó prueba informática en la que constaban las publicaciones de los vídeos, debidamente acompañada de un acta notarial que confirmaba la realidad y fecha de los mismos. Por consiguiente, los órganos judiciales desestimaron la impugnación del despido fundamentándose en que el comportamiento de la trabajadora suponía una transgresión de la buena fe contractual que lleva intrínseca naturalmente la obligación de la trabajadora de no perjudicar su estado de salud alargando de forma innecesaria su situación de baja, con los perjuicios que ello puede ocasionar a la empresa al no poder disponer de sus servicios durante la misma.  

Resulta lógico que el trabajador que está de baja médica tiene que hacer todo lo necesario para recuperarse de la enfermedad o del accidente que le impide trabajar, de lo contrario puede ser susceptible de despidos procedentes como el ocurrido en el asunto comentado.  

En definitiva, este pronunciamiento evidencia el gran alcance que en nuestra sociedad tienen redes sociales como TikTok y lo que sus usuarios publican

Artículo escrito por Cynthia Zárate

Maria José Bernal Acto
Maria José Bernal Acto
Responsable de comunicación

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