Si eres particular o empresa nuestros profesionales te pueden asesorar en la tramitación de la licencia turística y en las últimas incorporaciones normativas

¿Qué tengo que hacer? Obtener el correspondiente número de inscripción de la/s vivienda/s en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana (en adelante Registro), mediante la presentación de una declaración responsable. ¿Tengo que constituirme como sociedad mercantil o puedo ser un particular? Cualquier persona física/jurídica que ceda el uso y disfrute de vivienda/s turística/s puede inscribirse en el Registro sin necesidad de ser sociedad mercantil. ¿Qué normativa le es de aplicación? Deberá tomar en consideración lo dispuesto en la vigente Ley de Turismo, con especial atención a la normativa específica contenida en el Decreto 92/2009, de 3 de julio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento regulador de las viviendas turísticas denominadas apartamentos, villas, chalés, bungalows y similares, y de las empresas gestoras, personas jurídicas o físicas, dedicadas a la cesión de su uso y disfrute, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. (DOCV núm. 6051 de 07.07.2009). La novedad en la regulación de la materia –realizada en 2015- se encaminó a incluir, dentro del ámbito de aplicación del Decreto, a aquellos que ceden directamente una sola vivienda turística. (Disposición derogatoria única del Decreto 75/2015, de 15 de mayo que suprimió el apartado 3.2 y 8.2 del Decreto 92/2009). ¿Se puede inscribir cualquier vivienda? ¿Qué requisito ha de cumplir? La vivienda debe disponer de licencia de ocupación o cédula de habitabilidad y debe estar suficientemente amueblada y dotada de los aparatos y enseres necesarios para su ocupación inmediata, y en perfecto estado de higiene. Los requisitos obligatorios según la categoría se encuentran en el Anexo I del Decreto 92/2009, de 3 de julio, del Consell. En caso de ubicarse en suelo no urbanizable, deberá tramitarse previamente un procedimiento urbanístico (Declaración de Interés Comunitario o excepcionalmente exención de la misma). El trámite a seguir depende de las características concretas de la vivienda y de su ubicación por lo que se debe solicitar información en el Ayuntamiento en el que se encuentre la vivienda turística. ¿Debo publicitar el número de inscripción? Si, tanto el número de inscripción asignado a cada vivienda como su categoría deberán constar en todo tipo de publicidad que realice. Si se trata de una empresa gestora que gestiona distintas viviendas en un mismo edificio bastará con publicitar el número de registro de la empresa gestora y deberá disponer de una relación debidamente actualizada donde se identifique cada vivienda publicitada con su número de inscripción. Será objeto de especial control y vigilancia la publicidad que se efectúe a través de los servicios de la sociedad de la información/nuevas tecnologías. ¿Puedo alquilar por habitaciones una vivienda turística? La normativa turística autonómica de la Comunitat Valenciana no contempla la posibilidad de dedicar al alquiler turístico una habitación o varias de una vivienda turística, sino la unidad de alojamiento completa y el propietario no puede estar viviendo en ella. ¿Puedo suscribir un contrato por la Ley de Arrendamientos Urbanos (arrendamiento de temporada)? El artículo 5 e) de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, excluye de su aplicación la cesión temporal de viviendas comercializada o promocionada en canales de oferta turística. ¿Debo llevar un registro de viajeros? De acuerdo con la normativa del Ministerio del Interior debe cumplimentar un parte de entrada de viajeros, confeccionado con arreglo a un modelo oficial, y remitirlo a la correspondiente Comisaría de Policía o Puesto de la Guardia Civil, en función de la localidad donde se ubique la vivienda. La normativa reguladora viene establecida en la Orden 1922/2003 de 3 de julio sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en alojamientos turísticos.

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