¿Regulará España la profesión de influencer?

En los últimos años, han surgido nuevas profesiones para las que nuestras leyes y normas no están preparadas. Ese es el caso de la figura del influencer, del streamer y/o del youtuber, quienes en un principio podrían englobarse como creadores de contenido audiovisual aunque el contexto es más complejo.

Las empresas han modificado su estrategia de marketing y se han parado a analizar la importancia de contar con un influencer y firmar colaboraciones para aumentar la notoriedad de las marcas, puesto que saben que ayudan a mejorar su posicionamiento en el mercado.  

En esta tesitura, nuestro país vecino ha dado el primer paso en Europa y ha aprobado recientemente una ley sobre la actividad del influencer con el objeto de regular la utilización que estos usuarios efectúan de las redes sociales y plataformas.  

Esta nueva normativa reconoce legalmente la actividad de los influencers comerciales en medios electrónicos y los define como personas físicas o jurídicas que ‘’a cambio de una retribución, comunican al público por medios electrónicos contenidos destinados a promocionar, directa o indirectamente, bienes, servicios o que con cualquier causa ejerzan la actividad de influencia comercial por medios electrónicos”, puntualizando que, cuando esa actividad la desempeña un menor de 16 años, debe ser su empleador o, en su defecto, sus progenitores o las personas que se encarguen de su patria potestad, quienes asuman las responsabilidades que se deriven del contenido que publiquen en las redes sociales y plataformas.

La ley francesa prevé tanto medidas de apoyo a estos profesionales como de protección a los consumidores de dicho contenido, todo ello para evitar la adopción de malas prácticas que puedan desarrollar aprovechando la influencia que ejercen sobre los mismos.  

Entre las medidas de protección de los consumidores se incluyen prohibiciones de promoción de ciertos bienes y servicios cuando se ponga en peligro la protección de la salud pública mediante la promulgación de información sobre técnicas, métodos y tratamientos estéticos, farmacológicos y quirúrgicos.  

Del mismo modo también se prohíbe la promoción comercial de productos que pudieran resultar peligrosos o fraudulentos como ciertos servicios financieros, apuestas deportivas, o aquellos que contengan, aunque sea de forma parcial, nicotina.  

Los influencers franceses a partir de la entrada en vigor de la norma tampoco podrán compartir contenido en el que se incluyan interacciones con animales y siempre que estén promocionando bienes o servicios en colaboración con marcas deberán especificar claramente que se trata de publicidad para que los usuarios puedan conocer el contenido que están visualizando.  

Además, esta ley da un paso más y obliga a estos profesionales a indicar si han utilizado filtros en las fotografías o vídeos que comparten en sus redes sociales, si se han efectuado retoque en los mismos, o incluso si las referidas imágenes han sido creadas con inteligencia artificial.  

El propósito de estas medidas es tratar de conseguir la mayor transparencia posible e información acerca de las publicaciones para los usuarios que consumen el contenido de estos nuevos profesionales.  

Finalmente, la ley determina un régimen sancionador para la comisión de infracciones de las medidas y disposiciones previstas en la misma. 

En concreto, al influencer que incumpla se le podrán imponer diversas sanciones consistentes en multas pecuniarias que podrían llegar hasta la cantidad de 300.000 euros, así como la prohibición de manera temporal o permanente del ejercicio de su actividad, junto con la posible denegación del acceso a las plataformas donde comparten el contenido.  

Y para aquellos casos en los que se hayan cometido prácticas comerciales engañosas de notoria gravedad la norma francesa incluye la imposición de penas de privación de libertad (prisión) con una duración máxima de dos años. 

Ahora tenemos que esperar a ver si nuestro poder legislativo sigue los pasos de Francia y regula esta profesión puesto que la realidad es que existe mucha desinformación en las redes y en ocasiones se emite información que puede resultar perjudicial para el consumidor lo que entendemos que hace que resulte necesaria una regulación y norma que prevea unas bases mínimas sobre el contenido que se puede publicar.

Artículo escrito por Cynthia Zárate

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